"Juan estaba vestido con una piel de camello y un cinturón de cuero, y se alimentaba con langostas y miel silvestre. Y predicaba, diciendo:" (Mc 3,6)

23 de abril de 2013

¿Qué dice el art. 29 de la Constitución de la Nación Argentina? Mafalda ya lo sabe ¿y vos?

 
 
El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria. (Art. 29 de la Constitución de la Nación Argentina) 


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3 comentarios:

  1. Gonzalo24.4.13

    Quieren avasallarnos

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  2. Anónimo25.4.13

    A veces pienso si la gente habra leido la Constitu-
    cion. Como esta la Educacion actualmente, dudo que se
    conozca ni siquiera el Preambulo. En estos paises Latinoamericanos, la Educacion Democratica deja mucho que desear...!

    Etelvina

    ResponderEliminar

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